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Cómo saber si tengo deuda castigada en Chile
¿Sabe usted lo que es una deuda castigada? En esta entrada le contaremos todo lo que debe saber sobre ellas y, principalmente, cómo evitarlas. Es posible que usted o algún familiar suyo se haya encontrado alguna vez en la situación de que le sean negados la concesión de créditos o préstamos por disponer de deuda castigada. Pero, ¿sabe qué son las deudas castigadas? ¿Es posible salir de ellas? Se lo explicamos a continuación.
¿Qué es una deuda castigada?
Cuando una persona solicita un crédito o préstamo ante una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o Instituciones Financieras (SBIF), esta institución está obligada a informar a la Superintendencia la deuda de la persona, con el fin de que otros bancos puedan evaluar su nivel de endeudamiento y evitar, así, riesgos de impago.
En la medida en que el cliente paga de forma regular la deuda, ésta se informa como vigente y demuestra un buen comportamiento de pago. Sin embargo, si no paga de forma regular la deuda, ésta se informará de la siguiente manera, en función de los días de atraso en el pago:
- Deuda morosa: si el atraso en el pago es entre 30 y 60 días.
- Deuda vencida: si el atraso en el pago de una o más cuotas del crédito es entre 61 y 90 días.
- Deuda castigada: si el atraso en el pago de una o más cuotas se encuentra en mora por más de 91 días.
Así pues, se considerará deuda castigada la derivada de la falta de pago de las responsabilidades con créditos y préstamos a sus solicitante por un tiempo superior a 91 días.
¿Cómo saber si tengo deuda castigada?

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Es posible conocer si disponemos de deuda castigada solicitando, de forma gratuita, el «informe de deudas del sistema financiero» o «certificado de deuda castigada» de la SBIF.
En el informe de deudas de la SBIF se encuentra toda la información sobre las deudas, tanto vigentes como vencidas, tanto directas como indirectas (avales), que una persona mantiene con las entidades dentro de la fiscalización de la SBIF (generalmente, cooperativas y bancos).
Esta información es actualizada en la primera semana de cada mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan al SBIF.
Recuerda que este registro es informado por la SBIF, no guarda relación alguna con Dicom o boletín comercial.
¿Cómo salir de la deuda castigada?
En primer lugar, debes saber que las deudas no se eliminan, pero sí es posible realizar la exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF.
Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas es necesario seguir los siguientes pasos:
Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas es necesario seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el informe de deudas de la SBIF, para así conocer la información de las deudas que están siendo incluidas en el Estado de Deudores. El procedimiento es el siguiente:
- Ingresa a clientebancario.cl y coloca tu RUT y Clave de Acceso.
- El informe de deudas de la SBIF solo se puede solicitar si se cuenta con Clave de acceso, la cual se entrega de forma personal por tratarse de un documento con información confidencial y protegida.
- Para solicitar la Clave de Acceso por primera vez puede hacerlo a través de las oficinas de ChileAtiende en cualquier comuna o visitando las Oficinas de Atención al Público de CMF ubicadas en Santiago.
- Si olvida su clave puede volver a obtenerla en la misma ventana en la que solicita el informe de deudas de la SBIF. Pero si este método no le permite recordar la clave, deberá solicitarla nuevamente en persona o a través de un representante que tenga una autorización notariada.

- En caso de que se encuentre informado con una deuda castigada o vencida y se cumpla respecto a ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el capítulo 18-5, elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor, incluyendo su cantidad. Dichas causales son:
- Aquellas deudas contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos.
- Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos pero no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción.
- Aquellas deudas contra las que existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada.
- Aquellas deudas contra las que se haya demandado pero no haya sido notificada la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de dichas acciones.
- También se puede excluir la información de los deudores cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituido en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos adeudados, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad.
- El banco o institución financiera hacia la que se haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos del mencionado capítulo.
- De aceptarse la solicitud, el banco deberá dejar de informar la deuda castigada en cuestión.
- Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación a la entidad acreedora. Si procede, será la propia Superintendencia quien saque su deuda del estado de deudores.
- El trámite es sencillo y sin costo.

En todo caso, debes tener presente que la suspensión de la información no exime al deudor del pago de la deuda, que solo se extinguirá por condonación, prescripción o pago.
Por último, es necesario recalcar que este certificado solo refleja las deudas informadas por la SBIF, no incluye ni guarda ninguna relación con los registros informados por el Boletín de Informes Comerciales y por Dicom Equifax.
Si tengo una deuda y la pago: ¿cuándo desaparece de los registros?
Una vez realizado el pago de la deuda, el banco acreedor dejará de informar la deuda en el Estado de Deudores referido al mes en que se efectúa su pago.
Esta información será remitida a la Superintendencia en los primeros días del mes siguiente y será incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.
Así, si por ejemplo, una deuda es pagada en el mes de marzo, dejará de aparecer en el Estado de Deudores que se publique a finales del mes de abril.
Como ves, es importante que mantengas un control de tus deudas. Tener un historial limpio y claro te ayudará mucho en el momento en que quieras solicitar un préstamo o cualquier otro tipo de crédito para llevar a cabo tus propósitos financieros.
¿Cuándo prescribe una deuda castigada bancaria en Chile?
Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.
¿Qué es la prescripción de deuda castigada?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.
Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:
- Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
- Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
- Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.
- Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.

Como hemos comentado, la prescripción de deuda castigada depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:
- Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
- Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
- Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
- Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.
Entonces debemos entender que aunque tenga una deuda de pagaré y pase 1 año desde la primera cuota impagada, deben pasar otros 4 años para que prescriba la deuda castigada. Entonces estos 4 años me pueden seguir cobrando.
Entonces aunque vence el documento (pagaré, cheque, letra) la deuda sigue, pero para poder cobrarte deben demandarte y cuando ya ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y vayan a juicio, porque es un juicio largo y muy costoso.
En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda castigada. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.
¿Qué tipos de deuda castigada o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:
- Los pagarés
- Los cheques
- Las letras
- Deudas generales
Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.
Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.
- La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.
Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.
¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deuda castigada general?
Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben pasado 1 año desde la primera cuota impaga. Si compraron una tv en 12 cuotas. Y por algún motivo no pueden seguir pagando desde la cuota 8 en adelante. Pasado 1 año desde que dejaron de pagar la cuota la deuda prescribe, y la empresa no me puede cobrar.
Prescripción de Cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fue protestado. Si entregaron 10 cheques por compra una casa. Cada mes la inmobiliaria cobró los cheques, hasta el 8 y al cobrarlo salta la alerta que la cuenta no tiene fondos. Pueden protestar el cheque, y pasado 1 año dela protesta, vence el plazo para cobrar los cheques.
Prescripción de Letras de Cambio: Las letras como documento, pueden prescribir pasado 1 año desde que se venció la letra.

Prescripción de deudas generales: Las deudas vencen pasados los 5 años desde que se generaron.
Prescripción de deuda castigada: ¿Qué pasa si la empresa nos demanda?
Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe.
Prescripción de deuda castigada: ¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?
Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios.
¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?
La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.
¿Las deudas prescriben de forma automática?
Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda castigada no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.
Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda castigada.
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