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Cómo Sacar una Licencia de Conducir en Colombia
La posibilidad de ejercer empleos que requieran la manipulación de vehículos es posible en Colombia. Los ciudadanos extranjeros podrán sacar una licencia de conducir en Colombia sin mayores problemas. Hoy te contaremos todo lo que debes saber.
¿Puedo conducir en Colombia con una licencia de conducir expedida en otro país?
Sí, siempre y cuando la licencia de conducir se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional.
En relación con los migrantes venezolanos, la licencia de su país de orígen sólo será valida por el término de los 6 meses, si se encuentra en condición migratoria regular en Colombia, es decir, si cuenta con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) o pasaporte.
Si supera el término de los 6 meses, el ciudadano nacido en Reino de España, República de Perú y República de Corea, países con los cuales Colombia tiene suscritos convenios, podrá solicitar el reconocimiento de la licencia de conducir expedida en el país de origen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 2° de la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019.
Si corresponde a un país que no tiene convenio suscrito con Colombia y ha transcurrido el tiempo de temporalidad (aplica también para ciudadanos venezolanos con condición migratoria regular) deberá solicitar su licencia de conducir bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.
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¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de una licencia de conducir en Colombia?
Para el reconocimiento de las licencias de conducir de ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio (España, Perú y Corea), que hayan superados los 6 meses de permanencia en el territorio nacional, los extranjeros que tramiten la solicitud en Bogotá, deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Efectúe el registro en el RUNT en cualquiera de los puntos de atención SIM
2. Diríjase a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte con la licencia expedida en el país de origen y copia de la cédula de extranjería
3. El Ministerio de Transporte verificará la validez de los documentos aportados con la autoridad competente del país de origen en un término no superior a 2 meses calendario, para autorizar o rechazar la solicitud, una vez verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados.
Si la licencia se encuentra en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Art 6° Resolución 10547 de 2018.
El reconocimiento de una licencia extranjera, en virtud del convenio con los países que se ha suscrito, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. Art. 4° Resolución 1244 del 3 de abril de 2019.

El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducir al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia en Colombia, deberá someterse a los mismos requisitos señalados en el capítulo VIII de la Resolución 12379 de 2012. Ampliación información Renovación licencia, Duplicado licencia de conducir.
Como ves y, según la ley colombiana, es posible que los extranjeros circulen en el territorio nacional con sus licencias expedidas en sus países de origen. Esto siempre y cuando esté vigente y la persona haya ingresado legalmente al país.
Hay que recordar que, luego de transcurrido el tiempo de permanencia autorizada, si el extranjero prolonga su permanencia, el interesado deberá tramitar la licencia de conducir bajo la modalidad de primera vez. Para ello, la persona deberá reunir los requisitos solicitados por la autoridad de tránsito, incluyendo exámenes médicos y de conducción, además de pagar por los derechos del trámite.
¿Puedo convalidar una licencia de conducir en Colombia extranjera?
No, actualmente Colombia no cuenta con alguna norma que permita la convalidación de las licencias extranjeras. Solamente existe la excepción de España, Perú y Corea de Sur, países con los cuales se tienen suscritos convenios binacionales para la validación de este documento.
¿Cómo puedo convalidar mi licencia de conducir extranjera?

Los ciudadanos de las nacionalidades anteriormente señaladas que deseen prolongar su estadía, deberán dirigirse a la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con la copia del documento de identidad y de la licencia, para que se les autorice continuar conduciendo con la licencia extranjera.
¿Es válida en Colombia la Licencia Internacional expedida por la Federación Internacional del Automovilismo?
No, no es válida la Licencia Internacional expedida por la FIA, toda vez que Colombia no ratifico el acuerdo suscrito en 1942.
¿Puedo circular con un vehículo extranjero en Colombia?
Si, usted puede circular con un vehículo extranjero en territorio colombiano durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la DIAN. Esto teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia.
Si se quisiera superar el término de tres meses, se requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (Parágrafo Art. 12 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010).
¿Qué requisitos debo tener para sacar la licencia de conducir colombiana si soy extranjero?
Los requisitos para la expedición de la licencia por primera vez son los siguientes:
- Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
- Ser mayor de 16 años.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas de tránsito.
- Estar inscrito en el RUNT.
- Haber cancelado los derechos del trámite.
- Presentar certificado de aptitud en conducción expedido por un centro de Enseñanza Automovilística (CEA), autorizado por el Ministerio de Transporte.
- Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el RUNT, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Trasporte e inscrito en el RUNT.

¿Puedo conducir con PEP y mi licencia de conducir vigente?
Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Sin embargo, si la persona desea trabajar en un vehículo, deberá tramitar la licencia de conducir colombiana.
¿Puedo comprar o vender vehículos en Colombia siendo extranjero?
Los extranjeros con todos sus documentos en regla también están autorizados para comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.
Licencia de conducir colombiana para extranjeros
Según la ley colombiana, es posible que los extranjeros circulen en el territorio nacional con sus licencias expedidas en sus países de origen. Esto siempre y cuando esté vigente y la persona haya ingresado legalmente al país.

Esto es lo que dicta de Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo número 25: «Las licencias de conducir, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.”
Luego de transcurrido el tiempo de permanencia autorizada, si el extranjero prolonga su estadía, el interesado deberá tramitar la licencia de conducir bajo la modalidad de primera vez. Para ello, la persona deberá reunir los siguientes requisitos:
- Original del documento de identidad. En este caso aplica tanto el pasaporte como la cédula de extranjería.
- Encontrarse registrado en el RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas de tránsito a nivel local y nacional, o tener acuerdo de pago vigente.
- Realizar un curso de conducción acorde con la categoría de la licencia a expedir.
- Presentación de un examen de aptitud física y mental para conducir, que se puede realizar en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en Cali, que se encuentran en la página web del RUNT.
- El valor del trámite en el CDAV es de $119.600. Recuerda que puedes agendar tu cita en el 445 9000 opción 3.
Fuente: https://www.autofact.com.co/blog/mi-carro/documentos/licencia-para-extranjeros