Matrimonio Civil en Chile para Extranjeros: 5 Consejos

Matrimonio Civil en Chile

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Matrimonio civil entre dos extranjeros en Chile

Hoy te contaremos todo lo que necesitas saber para contraer matrimonio civil en Chile si eres un ciudadano extranjero. La creciente llegada de extranjeros, tanto residentes como turistas a Chile, conlleva nuevas necesidades y posibilidades para los mismos. Entre ellas, la opción de contraer nupcias como legítimo derecho. Descubran aquí lo que necesitan para casarse.

Así como un chileno y un extranjero pueden intercambiar anillos de matrimonio, dos extranjeros también pueden hacerlo sin limitaciones en suelo nacional. Por lo tanto, si ésta es su condición, vayan desde ya pensando en el vestido de novia y eligiendo los adornos de matrimonio, pues no necesitarán mucho más que el convencimiento para declarar el sí”.

Leyes sobre el Matrimonio Civil en Chile

Según lo que estipula la legislación chilena, los extranjeros con cualquier título de residencia, o bien los turistas, sí pueden casarse en Chile, pues se trata de un derecho inherente a cualquier ser humano.

Solo es necesario que cumplan con algunos requisitos básicos, además de proceder de la misma manera que si se tratara de un matrimonio civil en Chile entre chilenos. Es decir, deben solicitar fecha y hora en la oficina del Registro Civil, presentando dos testigos que declararán que la pareja no tiene impedimentos ni prohibiciones para pronunciar sus promesas con frases bonitas de amor de su autoría.

Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes podrán contraer matrimonio civil en Chile, ya sea ante el oficial civil que intervino en las diligencias de Manifestación e Información, o ante un ministro de culto de alguna entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público.

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Extranjeros con residencia que deseen contraer Matrimonio Civil en Chile

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Si desean intercambiar anillos de oro en Chile, los extranjeros con residencia en el país deben presentarse con su cédula de identidad otorgada por el Registro Civil. Los que son divorciados, en tanto, deben exhibir también el certificado de matrimonio civil en Chile con la anotación del divorcio, el cual tiene que estar legalizado por el consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Además, si viene en un idioma diferente al español, el documento debe ser traducido por el mismo Ministerio. Las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores se ubican en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago.

Extranjeros sin residencia que deseen contraer Matrimonio Civil en Chile

Los extranjeros sin residencia o con visa de turista, solo deben presentar su pasaporte vigente, que corresponde al documento de identidad que les permitirá realizar el trámite. Por otro lado, si se tratase de un chileno y un extranjero en condición de turista quienes deseen partir su torta de matrimonio civil en Chile, los documentos a presentar serán los mismos: cédula de identidad y tarjeta de turismo, respectivamente.

Extranjeros que no hablan español que deseen contraer Matrimonio Civil en Chile

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Respecto al idioma, la ley dicta que todas las personas que no hablen español, ya sea uno o ambos contrayentes, deben presentar un intérprete para la Manifestación y celebración del matrimonio civil en Chile.

Para este propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con intérpretes oficiales, de modo de facilitar la tarea a los contrayentes en el Registro Civil.

Si bien, hay quienes se casan por el matrimonio civil en Chile, también existe la opción de que intercambien sus argollas de plata bajo el Acuerdo de Unión Civil, que los convierte en convivientes civiles.

Al igual que para un matrimonio civil en Chile, los novios deben dirigirse a una oficina del Registro Civil para solicitar fecha y hora, informando el lugar donde se realizará la ceremonia si fuera en un domicilio particular.

Los extranjeros, según sea su estado en el país, podrán firmar este acuerdo presentando su cédula de identidad extranjera residente o, para el caso de personas que tengan visa de turistas, deben exhibir su pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.

Aparte de chequear que todos sus documentos se encuentren al día, recuerden reservar la hora en el Registro Civil al menos seis meses antes de alzar sus copas de novios tras declarar el “sí”. Además, si se trata de mandar los partes, lo ideal es que lo hagan con tres meses de anticipación, agregando el dress code relativo a los trajes y vestidos de fiesta para que sus invitados sepan cómo vestir.

Solicitud de hora de Matrimonio Civil en Chile

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En oficina

  1. Diríjase a una de nuestras oficinas.
  2. Solicite fecha y hora para la celebración del matrimonio civil.

En Internet

Vaya a la sección «Servicios en Linea», trámite “Reserva de Horas” para Matrimonio,   Acuerdo de Unión Civil o Inscripción  Religiosa”.

El trámite permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil, Acuerdo de Unión Civil o Inscripción  Religiosa.

 
Requisitos para contraer Matrimonio Civil en Chile

La reserva de hora para la realización de la manifestación y la celebración del matrimonio respectivamente, se podrá efectuar con 6 meses de anticipación, sin embargo, esta dependerá de la disponibilidad del (la) Oficial Civil, en virtud de la carga de trabajo que ya tenga previamente programada y puede ser requerida por:

Ambos contrayentes portando ambos su cédula de identidad.

Uno de los contrayentes portando su cédula de identidad.

O un tercero portando su cédula de identidad, que aporte la información, este último no es necesario que lleve poder alguno para realizar la solicitud. Cuando se trate de personas que no se encuentran registrada en nuestro país, quien solicite la reserva de hora deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte del país de origen.  

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En el caso de viudo(a), divorciado(a) o anulado(a) que tenga hijos menores bajo su Patria Potestad, tutela o curaduría, se le debe indicar que al momento de la Manifestación tienen que presentar un “Nombramiento de Curador Especial” para lo cual, el (la) funcionario(a) debe completar el formulario que será entregado para ser validado en el juzgado de familia.

La información que se debe proporcionar de los futuros contrayentes es:  

  • Nombre y apellidos.
  • Nacionalidad.
  • Número de cédula de identidad chilena y/o extranjera, documento de identidad del país de origen o pasaporte en caso de extranjeros que tengan visa de turista.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilios.
  • Profesiones u oficios.
  • Teléfono de contacto.
  • Para las reservas de matrimonio a domicilio, deberán indicar el domicilio donde se llevará a efecto la celebración.


Previo a la celebración del matrimonio civil o religioso, los novios deben solicitar una hora con cualquier oficial civil, indicando quiénes serán sus testigos.

Impedimentos y prohibiciones legales para contraer Matrimonio Civil en Chile

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  • Los que no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
  • Los que carecieran de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
  • Los que estén privados del uso de razón o que, por un trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
  • Los menores de 16 años.
  • Los que se encuentren ligados por vínculo matrimonial anterior no disuelto.
  • Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, bisnietos y bisabuelos entre sí).
  • Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).
  • Los colaterales relacionados entre sí por consanguinidad en el segundo grado (hermanos).
  • El cónyuge sobreviviente con él o la imputado(a) por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
  • Los que se encuentren en alguna de las situaciones que contempla la Ley de Adopción N° 19.620; por ejemplo, el o la adoptante con el adoptado(a).
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Testigos: los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.

No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del Matrimonio Civil en Chile:

  • Los menores de 18 años.
  • Los que se encuentren con interdicción por causa de demencia.
  • Quienes se encuentren actualmente privados de razón.
  • Condenados por delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
  • Los que no entienden el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.


Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procederá a la celebración del matrimonio.

Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado, deberán repetirse las formalidades de la manifestación y la información.

Manifestación del Matrimonio Civil en Chile: En este acto, los contrayentes comunican al o la oficial civil en forma escrita, oral o por lenguaje de señas su intención de contraer matrimonio. Además, se debe entregar la siguiente información:

  • Nombres y apellidos de los futuros contrayentes.
  • Lugar y fecha de su nacimiento.
  • Su estado civil de solteros, viudos o divorciados (en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior).
  • Su profesión u oficio.
  • Los nombres y apellidos de los padres, si fueran conocidos.
  • Los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento fuera necesario en el caso de menores de entre 16 y menos de 18 años.
  • Hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.
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Celebración del Matrimonio Civil en Chile

En oficina

  1. Previa reserva de hora, diríjase a la oficina correspondiente en la fecha y hora acordada. En caso de solicitar la celebración del matrimonio fuera de la oficina, deberá ser acordado con el/la oficial civil.
  2. Siga las indicaciones, teniendo en su poder los documentos necesarios para celebrar el matrimonio y cumpliendo los requisitos.


Requisitos para el Matrimonio Civil en Chile

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años.
  • Si cualquiera de los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla.
  • El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento de que los interesados comuniquen al o la oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fehaciente del consentimiento.

La Ley N° 19.947 sobre matrimonio civil en Chile reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio su base principal.

  • La celebración del matrimonio civil en Chile ante entidades religiosas.
  • La posibilidad de que las personas de alguna etnia indígena puedan solicitar la manifestación, información y celebración del matrimonio en su lengua materna.
  • La posibilidad de que las personas sordomudas puedan solicitar que la manifestación, información y celebración del matrimonio civil en Chile se realice mediante lenguaje de señas.
  • La separación de hecho de los cónyuges y acuerdo escrito de cese de convivencia.
  • La separación judicial.
  • El divorcio que pone término al matrimonio civil en Chile por falta imputable a uno de los cónyuges o por el cese de convivencia, que será de un año si ambos cónyuges están de acuerdo o de tres años si no lo están.

Competencia del o la oficial civil: la celebración del matrimonio civil en Chile puede realizarse ante el oficial civil que intervino en las diligencias de manifestación e información, ya descritas, o ante un ministro de culto de aquellas entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley N° 19.638.


Testigos: los contrayentes deben presentar dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio civil en Chile.

 

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Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procederá a la celebración del matrimonio.

Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado, deberán repetirse las formalidades de la manifestación y la información.



Matrimonio ante oficial civil: La ceremonia se puede realizar en la oficina de Registro Civil, en la casa de uno de los contrayentes o en el lugar que de común acuerdo se indique, siempre que este domicilio corresponda a la jurisdicción del o la oficial civil.
El día de la ceremonia se presentarán los contrayentes acompañados de dos testigos mayores de 18 años, preferentemente los que participaron en las diligencias previas al matrimonio.

Si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, deben prestar su consentimiento expreso para la celebración ambos padres. Si falta uno de ellos, lo hará el otro padre o madre, o a falta de ambos el del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, se preferirá el voto favorable al matrimonio.

Si la filiación del contrayente menor de edad no estuviere determinada respecto de ninguno de sus padres, corresponderá dar el consentimiento a su curador general, y a falta de éste, al oficial civil que deba intervenir en la celebración del matrimonio.

El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad podrá otorgarse personalmente, al momento de su celebración, o mediante una declaración conjunta o separada de las personas llamadas por ley a otorgarlo, firmada ante cualquier oficial civil, lo que tendrá una validez de 90 días.

Matrimonio Civil en Chile ante ministro de culto (Matrimonio Religioso): Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier oficial civil su intención de contraer matrimonio y rendir información de a lo menos dos testigos hábiles.

Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos -contados desde la celebración- concurrir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.

Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.

Para estos efectos, se ha dispuesto en este sitio web (sección Servicio en Línea), la opción de reservar hora en algunas oficinas del Registro Civil, para realizar la inscripción en el plazo antes señalado.  En el caso de no existir horas disponibles vía web, se deberá realizar directamente en nuestras Oficinas, dentro de los plazos anteriormente indicados.
Es importante señalar, que las horas a través de este medio por el momento son restringidas, ya que se encuentran en etapa de implementación.


Régimen patrimonial: Los contrayentes podrán –si así lo desean– pactar separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales, lo que comunicarán al oficial civil en el momento de la manifestación del matrimonio o antes de la celebración. Si nada expresan, se entiende que optaron por la sociedad conyugal, como régimen general y de carácter supletorio.

En caso de contrayentes menores de edad, la persona que da el consentimiento para la celebración del matrimonio autorizará también el régimen patrimonial pactado.

Libreta de Matrimonio Civil en Chile

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La libreta de matrimonio se otorga al celebrar el matrimonio y posteriormente podrá presentarse cada vez que se inscriba el nacimiento o defunción de un hijo o hija, o la defunción de uno de los cónyuges.

En caso de ser necesario, se puede solicitar una copia o duplicado de este documento, el cual reúne las inscripciones de matrimonio, nacimientos, régimen patrimonial y defunciones de los integrantes del grupo familiar. En las últimas páginas se pueden anotar las inscripciones de defunción de los cónyuges.

Más información aquí

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