Matrimonio en República Dominicana para Extranjeros: 6 Consideraciones Legales

Contents

Cómo contraer matrimonio en República Dominicana siendo extranjero

¿Quieres contraer matrimonio en República Dominicana? La República Dominicana a través de las OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL ofrecen a todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo.

Las Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana asisten a cualquier ciudadano del mundo en el proceso de matrimonio, sin importar que el matrimonio se efectúe entre un extranjero y un dominicano o entre dos extranjeros, siempre aplicando las leyes de la República Dominicana.

Todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas pueden contraer matrimonio en República Dominicana.

REQUISITOS PARA MATRIMONIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

  1. Elegir una Oficialía del Estado Civil (normalmente existe una por cada Municipio).
  2. Solicitar los requisitos.
  3. Solicitar día de reserva para que el Juez Civil efectúe el matrimonio.
  4. Acta de Nacimiento debidamente apostillada de cada contrayente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  5. Si alguno es divorciado, debe aportar Acta de Divorcio reciente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  6. Declaración Jurada de Soltería (fe de vida y estado) debidamente apostillada.
  7. Fotocopia del Pasaporte en Vigor (si es extranjero).
  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si es extranjero).
  9. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  10. Presentarse físicamente al Acto de Ceremonia.
  11. Dos (2) testigos con Documento Nacional de Identidad.
  12. Dos (2) padrinos con Documento Nacional de Identidad (mínimo uno).
  13. Pagar las tasas que le aplique la Oficialía del Estado Civil.

Notas para el matrimonio en República Dominicana:

Te invito a conocer más de los siguientes que son también importantes y necesarios:

Visas en República Dominicana

Como abrir una cuenta Bancaria en República Dominicana

Vivir en República Dominicana

Nacionalidad en República Dominicana

  1. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización notariada debidamente apostillada de sus padres o tutores legales para poder casarse.
  2. Si los contrayentes han firmado Acto de Separación de Bienes o de limitación en la distribución de bienes deben informárselo al Juez Civil y presentar el documento debidamente apostillado.
  3. Si no se presenta Acto de Separación de Bienes y no se plantea al Juez Civil nada al respecto, el matrimonio se declarará en Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales.
  4. Una vez casado, la Oficialía del Estado Civil le entregará un Certificado de Acta de Matrimonio, que para que tenga efecto en el extranjero se recomienda que sea debidamente apostillada en la Cancillería Dominicana.
  5. Cualquier duda con relación a algún tipo de limitación de algún contrayente, debe plantearse al Juez Civil.

OBSERVACIONES DEL MATRIMONIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

  1. A los dominicanos se le exige publicar un Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficialía del Estado Civil que le corresponda. Consultar con la Oficialía por este requisito.
  2. En la República Dominicana también existe el matrimonio en República Dominicana celebrado por la Iglesia. Si le interesa se le recomienda consultar la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
  3. El precio exacto del servicio se entrega directamente en la Oficialía del Estado Civil elegida.
  4. Existe la posibilidad de que el Juez Civil se traslade, previo acuerdo, al lugar que le indiquen los ciudadanos contrayentes. Por esta flexibilidad muchos matrimonios pueden celebrarse en establecimientos hoteleros o donde mejor le convenga al ciudadano.
  5. Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio en República Dominicana de un mismo sexo.
  6. Las Oficialías del Estado Civil son equivalente al Registro Civil en otros países.
  7. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.

Opciones Legales para Matrimonio en República Dominicana

La siguiente información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos extranjeros que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio en República Dominicana.  Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios.  El matrimonio en República Dominicana NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada, ni en el Consulado de la República Dominicana.

Requisitos generales para matrimonios en República Dominicana

La boda de Lara y Gonzalo en su finca familiar - A todo Confetti - Blog de  bodas para novias e invitadas

Para contraer matrimonio en República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión.  El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidación del matrimonio en Repúblico Dominicana por parte de las autoridades dominicanas.

En adición, los extranjeros que desean contraer matrimonio en República Dominicana deben presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte original y copia de la pagina de la información biográfica de dicho pasaporte;
  • Copias de los últimos sellos de entrada
  •  Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista)
  • Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y elegibilidad para casarse; la declaración jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República.  
  • Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho certificado; ahora autentican sus propios documentos públicos, como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticación).  Usted puede apostillar su documento en la oficina de Récords Vitales de su estado, o visitando www.italiamerica.org/vital_records.htm.
  • Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de dicho certificado;
  • 2 testigos (no familiares).

En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio en República Dominicana con antelación a la celebración de la ceremonia.

Tarifas

Celebración de matrimonios en República Dominicana en la Oficialía Civil:

  • Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
  • Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $10,000.00
  • Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $3,000.00

Celebración de matrimonios fuera de la Oficialía Civil (Si el Oficial Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficialía Civil a celebrar el matrimonio):

  • Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
  • Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $15,000.00
  • Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $10,000.00

Tipos de matrimonios en República Dominicana

FOTOGRAFÍA DE BODA EN MADRID Y ESPAÑA

Los matrimonios en República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:

  • Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio en República Dominicana con la oficina del Registro Civil correspondiente.  La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil, usualmente un Notario Público.  Esta a opción de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.
  • Matrimonios “Canónicos” son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Católica Apostólica Romana.  Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.

Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos.  Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente.  En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio.  Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios Civiles”.

Y si te interesa conocer, como obtener una Visa en República Dominicana, te recomendamos leas el siguiente artículo, aquí.

Matrimonio en República Dominicana: Civiles

El matrimonio en República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo.  Para contraer matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las partes deben expresar su libre consentimiento para la unión;
  • Los hombres entre 16 y 18 años de edad, o las mujeres entre 15 y 18 años de edad, pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres.  El consentimiento debe ser por escrito y notariado, a menos que la persona que deba dar dicho consentimiento lo haga mientras asiste a la ceremonia; y
  • Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de 15 años no pueden casarse, aun con el consentimiento de los padres, pero el Juez puede otorgar una dispensa por razones atendibles.

No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio en República Dominicana precedente.

El Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de cualquiera de estos requisitos por razones atendibles.  Dicha dispensa debe hacerse por escrito explicando sus causas y debe hacerse constar en el certificado y acta de matrimonio.

El Oficial llevará a cabo la ceremonia en presencia de las partes involucradas, y de los testigos requeridos.  Durante la ceremonia, el Oficial del Estado Civil les preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio en República Dominicana, si se ha celebrado algún contrato entre ellos, y en caso afirmativo, que indiquen la fecha del mismo y el nombre del Notario ante quien se efectuó.

El acta de matrimonio en República Dominicana deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto.  Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes y testigos, y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.

El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.

Matrimonio en República Dominicana: Canónico

El matrimonio canónico celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.

Como se especificó en la parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres (3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar.  Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.

Regímenes de propiedad del matrimonio en República Dominicana

En principio, todo matrimonio en República Dominicana de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal.  Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil. 

Boda Felipe Alvarez y Paula Marinelli | Boda de Felipe y Pau… | Flickr

La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.  Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de separación, explicado en la página 4), deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.

Los Regímenes de comunidad para el matrimonio en República Dominicana

1. Comunidad Legal:  Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana.  Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:

  • La existencia de tres grupos de bienes: — Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido.Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
  • El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio matrimonial; y
  • La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por último, la renuncia a la comunidad.
    Con relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.”  Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil.  Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer.  Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes.

2. Comunidad Reducida a los gananciales:  Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).

3. Comunidad Universal:  Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

Martyna y Mauricio - Momenta Bodas

Los Regímenes de Separación en matrimonio en República Dominicana

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute.  No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.

Este régimen requiere como obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar.  Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste.  También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.

Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.

Una variación del régimen de separación es el régimen dotal.  En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.

La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”.  La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.

Leave a Reply