Contents
Cómo obtener la Nacionalidad Argentina si eres extranjero
Si eres extranjero puedes obtener la nacionalidad argentina de dos maneras diferentes: por opción y por naturalización.
La nacionalidad argentina no es renunciable. Si los ciudadanos extranjeros tienen otra o muchas otras nacionalidades esto no impide la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina.
Nacionalidad Argentina por opción
Si sos hija/o de padre o madre argentino/a nativo/a y naciste en el exterior, podés optar por la nacionalidad argentina. El trámite se realiza ante el consulado argentino (si estás en el exterior) o bien ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) o registros civiles (si estás en el país).
Requisitos para la opción por la nacionalidad argentina
- Ser hija/o de padre o madre argentino/a nativo/a.
- Si sos mayor de 18 años, te corresponde únicamente a vos realizar la opción.
- Si sos menor de 18 años, los titulares de la patria potestad serán los únicos habilitados a realizar la opción en tu beneficio.
Si tu hijo nació en el exterior podés darle la nacionalidad argentina
Podés ir al consulado más cercano a tu domicilio para tramitar la Opción de nacionalidad argentina para hijos de argentinos nacidos en el exterior.
Nacionalidad por naturalización
Es un proceso judicial que se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales federales argentinos. Y te otorga la Carta de Ciudadanía Argentina.
¿Qué necesito para obtener la Nacionalidad Argentina?
Ser mayor de 18 años.
Tener 2 años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, certificada por la Dirección Nacional de Migraciones (excepto si contrajo matrimonio con un ciudadano argentino nativo y/o tiene un hijo nativo).
Partida de nacimiento debidamente legalizada según corresponda, con Apostilla y/o Legalización Internacional.
Fotocopia de DNI, pasaporte.
Certificado de antecedentes.
Certificado de domicilio.
Justificación de medios de vida: contrato de trabajo, certificado de trabajo actual o recibo de sueldo. En caso de ser autónomo, fotocopia de comprobante de aportes.
Si hay hijos argentinos, acompañar fotocopia de las partidas de nacimiento y certificado de la Dirección de Migraciones.
También será de tu agrado saber de estos temas:
Estudiar en Argentina siendo extranjero
Te interesa trabajar en Argentina
Que necesitas saber para sacar una cuenta bancaria en Argentina
Lo que debes saber para lograr una Visa en Argentina
Para el proceso de solicitud de la nacionalidad argentina, debes tener en cuenta lo siguiente:
Para solicitar la ciudadanía argentina no es necesario contar con un abogado ni gestor.
- Preséntate en un Juzgado Civil con toda la documentación:
- Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires, podés ir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ubicada en Talcahuano 550 (Planta Baja, Oficina 2083), en horario de 7.30 a 13.30.
- Si vivís en el interior del país, podés ir al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal más cercano a tu domicilio.
2. Obtenés la carta de Ciudadanía. La nacionalidad argentina queda formalmente adquirida en el instante en que se incorpora en una Partida del RENAPER el Testimonio del Acta.3
Podés tramitar tu nuevo DNI con Carta de Ciudadanía como ciudadano argentino.
Obtén la Doble Nacionalidad
Es el supuesto de ciudadanos Argentinos que obtuvieron otra Nacionalidad y poseen Pasaporte de la Nacionalidad Adquirida.
Se diferencian dos situaciones países con convenio y sin convenio de reconocimiento de ciudadanía.
Convenio de Doble Nacionalidad con Argentina
Ciudadanos Argentinos que se hubiesen nacionalizado y obtengan documentación de viaje de Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos (hasta el 20/10/1981) Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Suecia.
Argentinos No Residentes en el país
Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
- Ingreso:
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda «ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO». - Egreso:
a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país al momento de ingresar deberán presentar documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional. - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina:
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una «Residencia Temporaria», la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de «Residencia Permanente». En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
- Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como «Residentes Transitorios» que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como «Residentes Temporarios», previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como «Residentes Permanentes» no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina. - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como «Residentes Transitorios» que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como «Residentes Temporarios», previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como «Residentes Permanentes» no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
- Ingreso:
a) En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda «ARGENTINO – 180 DIAS» manuscrita bajo el sello.
b) En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino. - Egreso:
Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.
Argentinos Residentes en el país.
Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad de los nombrados precedentemente.
- Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda «ARGENTINO» consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.
- Reingreso:
Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda «ARGENTINO», sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda «ARGENTINO» y el tipo y número de documento, al momento de su salida.
Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
- Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. - Reingreso:
a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil.
En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquel estampándose el sello de INGRESO con la leyenda «ARGENTINO» manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno.
En el caso en que no conste la condición de argentino en la documentación extranjera, quien ingresa la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.