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Cómo solicitar el refugio en República Dominicana siendo extranjero
En esta ocasión, te presentaremos todo lo que necesitas para solicitar el refugio en República Dominicana sin tener mayores inconvenientes. Presta atención a todos los requisitos necesarios para poder hacerlo.
¿Cómo solicitar la condición de refugio en República Dominicana?
Toda persona extranjera que se encuentre en la República Dominicana y tenga un temor fundado de sufrir daños a su vida, integridad o seguridad personal en su país de origen, tiene el derecho de presentar una solicitud de condición de refugiado ante el sistema de asilo dominicano. Esta solicitud debe presentarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.
La Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) está a cargo de recibir las solicitudes de la condición de refugiados. A ella deben entregarse todos los documentos posibles que sustenten la solicitud. El ACNUR podrá proporcionarle asesoría legal gratuita sobre la presentación de la solicitud de condición de refugio y acompañarle en este proceso.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es la autoridad interinstitucional responsable de determinar quién se beneficia de la condición de refugiado. Ella debe evaluar con objetividad y sin discriminación las solicitudes y dar una respuesta positiva o negativa.
Requisitos para solicitar condición de refugio en República Dominicana:
- Debe estar presente en el país para solicitar el refugio en República Dominicana: Se puede informar en aeropuertos, puertos y fronteras a las autoridades sobre la voluntad de solicitar la condición de refugiado. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.
- Reunir todos los documentos que puedan para el refugio en República Dominicana : Incluyendo,
- Pasaporte, o documento de identidad nacional. Si no tienen documento, pueden hacer una declaración jurada ante la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR)
- Certificado médico, que acredite si el solicitante tiene alguna enfermedad infectocontagiosa
- Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte de frente y dos (2) fotografías de perfil
- Testimonio escrito, explicando por qué no puede regresar a su país
- Cualquier documentación relevante, que respalde la aplicación (fotos, certificados, videos, informes, etc.)
- Ir a la Oficina Nacional para los Refugiados: llevar todos los documentos a la oficina de Santo Domingo, ubicada en la Dirección General de Migración.
- Completar un formulario en la ONR: al entregar este formulario junto con los documentos requeridos, se formaliza la solicitud de la condición de refugiado.
- Constancia de solicitud de la condición de refugiado: se entregará una constancia que permite a los solicitantes permanecer en territorio dominicano hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud. Esta constancia garantiza su estadía regular en el país de forma temporal mientras que las autoridades analizan su caso. Este documento protege la persona solicitante de deportación al país donde su vida está en peligro. La constancia es gratuita y se otorgará a todas las personas, incluyendo a niños y niñas. Es obligatorio portarla en todo momento.
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Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio en República Dominicana que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada.
- Entrevista con ONR: las personas solicitantes de la condición de refugiado asisten a una entrevista en la que se le preguntará sobre los hechos que los llevaron a huir de su país. Toda la información que comparta en la entrevista es de manejo confidencial y no se compartirá lo que diga en la entrevista con personas externas, ni con autoridades de su país de origen o del país donde fue perseguido.
Es muy importante que en la entrevista la persona solicitante comente de manera amplia y ordenada todos los hechos que le llevaron a abandonar su país y que explique sus temores de regresar a su país. Al finalizar la entrevista la persona solicitante deberá firmar una transcripción de la misma para dar fe que dio su relato.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR REFUGIO EN REPÚBLICA DOMINICANA
Hoy día por las situaciones de diversos países en el mundo, ha tomado una gran relevancia la materia de refugio y asilo, sobre todo para identificar y explicar quiénes aplican a él, y cómo poder aplicar a este en la República Dominicana.
En los últimos años era y es común la persecución política y el término de refugio y asilo con algunos países de Latinoamérica y Centroamérica, sin embargo mientras más las personas tienen la necesidad de decir libremente su inclinación política, de género, orientación sexual, preferencia religiosa y demás, se hace necesario el poder poner de manifiesto esta materia por la relevancia para quitar tu vida de un posible riesgo por tu inclinación u opinión.
En República Dominicana tenemos muchos extranjeros que de alguna manera pueden acogerse a la condición de asilo o refugio en República Dominicana, sobre todo por la inseguridad y situación política que pueda presentar su país de origen.
No hablemos muy distante, la situación de los ciudadanos venezolanos, por la situación política, de inseguridad y persecución, es una de la opciones que pueden optar, tomando en cuenta todas las limitaciones para poder cumplir con los requisitos necesarios de los países para poder solicitar estos dos tipos de condiciones migratorias de forma regular.
Antes de iniciar indicando, cómo solicitar refugio en República Dominicana o asilo en la República Dominicana, estableceremos el concepto de ello, que en términos generales se puede entender como un concepto universal, y este es:
El refugio o asilo está contemplado a nivel mundial para personas que no pueden estar en su país o regresar a este, por razones muy fundadas de persecución o situación basado en:
- Raza.
- Religión.
- Opinión política.
- Nacionalidad.
- Pertenece a un grupo social, como mujeres o personas de orientación sexual particular.
- Cultural.
- Catástrofe natural.
- Situación de violencia.
Por lo general se habla de asilo cuando el gobierno de un país acoge a una persona procedente de otra nación, de la cual escapa ya que su vida corre riesgo. Al darle asilo, el Estado que lo recibe se compromete a velar por su seguridad y a brindarle asistencia.
En República Dominicana rigen los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el país en materia de asilo político y refugio, como son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
El reglamento No. 631-11 que corresponde a la aplicación de la ley de Migración Dominicana No. 285-05 en su artículo 3, que se refiere a definición, define el concepto de lo que es para nosotros lo que se considera refugiado en nuestra legislación e indica:
Refugiado: Se considerará refugiado, para los fines de la aplicación de la Ley y su reglamento de Migración de la República Dominicana, a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de:
A) Raza
B) Religión.
C) Nacionalidad
D) Opiniones políticas.
E) Pertenencia a determinado grupo social.
Se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera residencia habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Según el mismo reglamento, todo el que pueda demostrar uno o varios de estos motivos puede aplicar a esta figura en la República Dominicana.
El mismo reglamento 631-11 en sus artículos 46 y 47 establece:
- El Extranjero en condición de refugio en República Dominicana en virtud de la Ley No. 775 del 26 de octubre del año 1934, que aprobó la Convención sobre Asilo Político, será sujeto a la depuración del Estado dominicano. Una vez reconocida su condición, la D.G.M. le otorgará la condición de Residente Temporal de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
2. Los refugiados serán tratados de acuerdo con el mismo Reglamento y sobre todo por las disposiciones del Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados No. 2330, de fecha 10 de septiembre de 1984.
Los extranjeros que deseen solicitar la condición de refugio en República Dominicana deberán hacerlo ante las autoridades de la Dirección General de Migración, ya sea:
A) En las fronteras.
B) Puertos
C) Aeropuertos o en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana.
La Oficina Nacional para los Refugiados, previa opinión de la Subcomisión Técnica, recomendará a la Dirección General de Migración, se expida al solicitante un carnet que le permita permanecer en el país durante un plazo no mayor de 60 días renovable, hasta tanto la Comisión Nacional para Refugiados se pronuncie definitivamente sobre la solicitud.
Los refugiados serán admitidos como Residentes Temporales (Ley de Migración artículo 35 ) y luego de cumplir con los requisitos de ley podrán solicitar la residencia permanente.
La ley de Migración en el Art. 35, establece quienes pueden aplicar como Residentes Temporales en la República Dominicana, y en el mismo admite tanto a los refugiados como a los asilados, por la cual dicha ley otorga beneficios a estas categoría y es la que rige toda condición de extranjero en la República Dominicana.
Dicho artículo establece: Son admitidos como Residentes Temporales los extranjeros que califiquen dentro de las siguientes subcategorías:
- Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, deportistas y artistas, contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en el país.
2. Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país, para atender sus negocios o inversiones.
- Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en sus oficios.
4. Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docentes o asistenciales.
- Asilados Políticos conforme la legislación vigente.
6. Refugiados conforme la legislación vigente.
- Cónyuge e hijos menores de las personas mencionadas en los apartados anteriores de este artículo.
8. Aquellos extranjeros que, sin estar comprendidos exactamente en los apartados anteriores, fueren excepcionalmente autorizados por el Director General de Migración, valorando para ello la actividad a desarrollar y el provecho que pueda generar ésta para el país.
- Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la obligación de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
Nota importante para el refugio en República Dominicana:
- El que un determinado país le otorgue protección, admitiendo como refugiado o asilado a un ciudadano extranjero, es un deber y obligación por todos los acuerdos establecidos a nivel internacional.
2. Para usted aplicar a esta figura no tiene que ser obligatorio ni siquiera un documento de identidad, el no tenerlo no lo limita a que pueda aplicar a este estatus migratorio.
- Recuerde que estos son procesos son de naturaleza muy especializada y delicada y para poder acceder a cualquiera de estos estatus, debe cumplir con los requisitos antes mencionados.