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Cómo obtener una Visado de residencia en España
En esta oportunidad, te contaremos todo lo que debes saber sobre los visados en España para todos los ciudadanos extranjeros.
Los visados de residencia habilitan para residir en España sin realizar actividades laborales. Existen varios tipos de visados de residencia: visados de residencia sin finalidad lucrativa, visados de residencia para reagrupación familiar en régimen general y visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. Además, en este apartado se pueden incluir los visados para reagrupación familiar en régimen comunitario.
- Visado de residencia sin finalidad lucrativa
- Presentación de la solicitud
- Requisitos
- Tasas de visado
- Tramitación del visado y devolución del pasaporte
- Normativa
- Visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general
- Visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
¿Pierde vigencia la resolución en cuestión del Gobierno español en relación a los visados?
No. La obtención de una cita interrumpe el cómputo del plazo y no perjudica la tramitación del expediente de solicitud de visado.
2. ¿Debo presentar todos los requisitos que me piden para el visado o puedo omitir alguno?
El solicitante del visado deberá presentar, sin excepción, toda la documentación que se indica en la hoja de requisitos de visado.
3. ¿Cuándo y dónde debo abonar la tasa consular para el visado?.
Deberá abonar la tasa consular el día asignado en su cita al momento de ser atendido en la ventanilla de visados de este Consulado General.
4. ¿Puedo retornar a España si debido a un imprevisto (robo, extravío) no tengo mi tarjeta de residencia?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o, en su defecto, una Autorización de Regreso vigente.
5. ¿Puedo retornar a España si mi tarjeta de residencia ha caducado?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
6. Mi tarjeta de residencia ha caducado. ¿Puedo retornar a España con el resguardo de recojo de mi nueva tarjeta de residencia?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
7. ¿Puedo retornar a España si mi Autorización de Regreso ha caducado?
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No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
8. ¿Puedo retornar a España si viajo después de la fecha límite de mi Autorización de Regreso?
No. Deberá retornar a España antes de que este documento caduque.
9. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de España si tengo una tarjeta de residencia vigente o un visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y/o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (incluidos sus familiares) expedido al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización?
Si cuenta con una autorización de residencia temporal vigente, puede permanecer fuera de España durante un máximo de seis meses en un período de un año. Si supera este plazo, tendrá que solicitar en el Consulado General de España un visado para poder regresar a España. Si cuenta con una autorización de residencia de larga duración (permanente) vigente, puede permanecer fuera de la Unión Europea por un período máximo de doce meses consecutivos.
Si supera este plazo, tendrá que solicitar en el Consulado General de España un visado para poder regresar a España. Si cuenta con un visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y/o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (incluidos sus familiares) expedido al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún registrándose ausencias superiores a seis meses al año en el caso de inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus trabajos en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

10. ¿Es necesario que el día de la presentación de la solicitud esté presente el solicitante de visado?
Sí. La entrevista para la expedición de visado es personal.
11. ¿Por cuánto tiempo se expide un visado como máximo?
Los visados (tanto los visados uniformes/Schengen- en los dos supuestos vigentes actualmente- como los visados nacionales) se expiden con una estancia máxima autorizada de 90 días, salvo los visados de trabajo y residencia hasta 6 meses, los visados de estancia por estudios hasta 6 meses, los visados de trabajo y residencia de temporada hasta 9 meses y los visados de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y/o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (incluidos sus familiares), que se expiden por un periodo máximo de 180, 270 o 365 días.
12. Si obtengo un visado español de residencia, trabajo y residencia o estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ¿debo realizar algún trámite para documentarme una vez en España?
Durante su permanencia en España deberá estar debidamente documentado en todo momento con uno de los siguientes documentos acreditativos:
- Visado. Si usted ha obtenido un visado de trabajo y residencia hasta 6 meses, un visado de estancia por estudios hasta 6 meses, un visado de trabajo y residencia de temporada hasta 9 meses o un visado de residencia válido hasta por 1 año (para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, incluidos sus familiares), el visado le documentará durante su permanencia en España, no siendo necesaria la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante extranjero. En ese caso, verifique, antes de abandonar el Consulado, que la validez del visado cubre su periodo de permanencia en España.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si usted ha obtenido otro tipo de visado de residencia, trabajo y residencia o estudios, éste tendrá un plazo de validez de 90 días. En ese caso deberá usted solicitar la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante extranjero una vez en España. Este trámite deberá realizarlo en el plazo de un mes desde su entrada en España en caso de haber obtenido un visado de residencia, de trabajo y residencia para investigación o de estancia por estudios. En caso de haber obtenido un visado de trabajo y residencia (con la excepción del visado de trabajo y residencia para investigación), el plazo de un mes contará desde la fecha del alta en la Seguridad Social. Para más información consulte la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

13. ¿Puedo viajar antes o después de las fechas de mi visado?
No. Usted solo podrá viajar a España en el periodo comprendido entre las fechas de validez del visado, por el periodo de tiempo máximo fijado en el epígrafe «Duración de la estancia».
14. ¿Cuánto tengo que esperar para viajar si ya me dieron el visado?
Usted puede viajar cuando lo desee o le sea posible dentro del período asignado en su etiqueta de visado.

15. Con un visado español de residencia, trabajo y residencia o estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ¿puedo circular por el territorio de los demás Estados Espacio Schengen o necesito obtener un visado Schengen para ello?
Los extranjeros titulares de un visado nacional válido y en vigor expedido por España podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un documento de viaje válido y de los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista; siempre que dispongan de medios de subsistencia suficientes; y siempre que no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen ni figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.
16. ¿Qué puedo hacer si detecto un error en el visado expedido por el Consulado General de España en Lima?
Es importante que al recibir su pasaporte compruebe que todos los datos que figuran en el visado son correctos.
Si detecta cualquier error, puede acudir con su pasaporte al Consulado General de España en Lima, cualquier día laborable, entre las 8:30 y las 11:00 horas para solicitar la expedición de un nuevo visado con los datos correctos.
Si usted desea modificar las fechas de validez del visado, los días de estancia o el número de entradas porque ha cambiado su plan de viaje, debe solicitar una nueva cita para presentar una nueva solicitud de visado, ya que la modificación no obedece a un error del Consulado General.
17 ¿Puedo renovar mi visado si no la he utilizado?
No. Las etiquetas de visado caducan, por lo que, si no es usada durante su período de validez, deberá solicitar un nuevo visado.
18. Si me roban el pasaporte con el visado, ¿puedo solicitar un duplicado?
No. Deberá solicitar un nuevo visado, lo que implica iniciar el trámite desde cero.
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